CMF amplía el plazo de presentación de EEFF anuales

CMF amplía el plazo de presentación de EEFF anuales

Según nueva normativa de la CMF: Resolución Exenta N° 2423, de este 24 de marzo de 2020, se amplía el plazo de presentación de Estados Financieros anuales auditados a diciembre de 2019, que las entidades fiscalizadas deben divulgar y remitir a la Comisión.

Conforme a ello, las entidades supervisadas tendrán 15 días corridos adicionales al plazo original del 30 de marzo de este año, para remitir a la CMF sus resultados auditados del ejercicio anterior, quedando establecido como nuevo plazo para la presentación de EEFF en PDF y XBRL, el 14 de Abril de 2020.

Según ha señalado la CMF, esta medida ha sido abordada dada las circunstancias de emergencia sanitaria causada por la propagación del virus COVID-19 y considerando los efectos de esta contingencia en los mercados financieros y en las entidades fiscalizadas.

Para acceder al detalle de la normativa nuestra recomendación es ingresar al sitio web de la Comisión.

La Reforma Tributaria es Ley

La Reforma Tributaria es Ley

Con la publicación de la Ley 21.210 el 24 de febrero pasado, comenzó a regir el proceso de Modernización Tributaria, oficializándose en este contexto, la obligatoriedad para la boleta electrónica.

De acuerdo a las definiciones del Ministerio de Hacienda, la Ley de Modernización Tributaria recaudará más recursos; fomenta la inversión y el emprendimiento y otorgará un trato más justo para los adultos mayores en materia de contribuciones.

Dentro de las líneas objetivas de esta importante promulgación, existen diversas iniciativas que apuntan a simplificar la gestión normativa y aumentar la eficiencia de los procesos de recaudación de impuestos.

De manera práctica, dentro de sus líneas estratégicas, la Ley de Modernización Tributaria plantea digitalizar las relaciones entre los contribuyentes y el SII, incorporando medios digitales de fiscalización. Siendo una de las medidas destacadas en esta materia, la incorporación de boleta electrónica obligatoria.

Según lo señala la norma, los contribuyentes que ya emiten factura electrónica deberán emitir boleta electrónica a contar del 24 de agosto de 2020. Los que no facturen de manera electrónica, deberán emitir boleta electrónica, desde el 24 de febrero de 2021.

Desde DBNet celebramos este avance que favorece la despapelización y fortalece la tributación digital, comprometiéndonos a otorgar soluciones acordes a estos nuevos desafíos.

Alerta próxima vigencia normativa: Pago a 30 Días, cada vez más cerca

Alerta próxima vigencia normativa: Pago a 30 Días, cada vez más cerca

De acuerdo a la Ley Corta de Pago a 30 días, la obligación de pagar a 30 días entrará en vigencia este 1 de abril, estando cada vez más cerca la fecha para que las empresas comiencen a asegurar el pago de sus facturas pendientes en un plazo no mayor a 30 días, según normado por la Ley 21.131 – Ley de Pago a 30 Días.

Cabe mencionar que se trata de un proyecto considerado como emblemático para nuestro país -al cual se han adherido asociaciones de diferentes sectores- que viene a disminuir las tasas de mora en el pago de bienes o servicios, mejorando la realidad de las operaciones comerciales, que hoy frecuentemente consideran fechas de cancelación de 90, 180 o más días, asunto que, considerando la contingencia nacional, agudiza la situación de las pequeñas y medianas empresas, principalmente.

Con respecto a los aspectos más relevantes de la norma, mencionamos los siguientes:

Plazo de Pago: Establece el pago de las facturas a treinta días (contados desde la recepción de la factura) para ventas y servicios.

(*) Cabe mencionar que La ley ya rige desde mayo de 2019, considerando la obligación de pago a 60 días. La obligación de pago a 30 días se aplicará a partir del 1 de abril de 2020.

Acuerdos plazo de pago excepcional:
Excepcionalmente las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el normado, informando al Ministerio de Economía.

(*) Cabe mencionar que ad portas de convertirse en Ley, se encuentra una reciente corrección a la Ley de Pago a 30 Días, ingresada para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

Registro de Intereses y de Comisiones Moratorias: Intereses por cada día de atraso en el pago y cobro de una comisión moratoria adicional a los intereses.

Inoponibilidad: Las notas de crédito y débito que se hagan respecto de facturas irrevocablemente aceptadas y cedidas no le afectarán al cesionario (o factoring).

Guía de Despacho Obligatoria: La emisión de la Guía de Despacho Electrónica se norma como obligatoria, disposición que comenzó a regir el 17 de enero de 2020.

Desde nuestro rol como asesores y la experiencia alcanzada por DBNet en más de 27 años de trayectoria en el rubro de las soluciones de cumplimiento normativo, hemos desarrollado una propuesta en respuesta a estas nuevas exigencias, diseñada para garantizar control de los ciclos de facturación y pago, la cual considera, tanto las necesidades del emisor como del receptor de DTE, ante este nuevo escenario.

La propagación del COVID-19 la evitamos juntos

La propagación del COVID-19 la evitamos juntos

Ante la compleja situación de salud declarada por las autoridades sanitarias de nuestro país; en DBNet nos sumamos a la acción coordinada público-privado para enfrentar de la mejor manera posible la emergencia presentada por la propagación del virus COVID-19.

Es por ello y siendo nuestra principal preocupación el bienestar de nuestros colaboradores, partners, clientes y sus familias y nuestra voluntad, a través de acciones concretas que el COVID-19 no siga propagándose, que además de las precauciones ya implementadas en semanas anteriores en nuestras oficinas, a partir de hoy lunes 16 de marzo, hemos definido trabajar en forma remota.

A todos nuestros socios y clientes, esperamos transmitir la confianza necesaria ante esta definición, haciéndoles saber que como empresa de tecnología contamos con los medios y la experiencia necesaria para manejar rutinas de teletrabajo que nos permitan mantener la continuidad de las operaciones y todos los servicios otorgados por DBNet.

Chile y el mundo viven circunstancias complejas. Apreciamos su comprensión y lo invitamos a promover juntos la colaboración y prevención ante esta situación de emergencia sanitaria, protegiendo la salud de sus equipos de trabajo y de todos. No olvidemos que el evitar que el Coronavirus (COVID-19) siga propagándose es y debe ser prioridad para todos.

Por último, agradecemos tener en cuenta nuestros diferentes canales de comunicación, según la información indicada a continuación:

En caso de requerir soporte:

Si es cliente DBNet puede comunicarse al teléfono +56 2 25847864, así como también ingresar su solicitud en nuestra Plataforma de Atención de Clientes https://dbnet.freshdesk.com o escribirnos directamente a nuestros correos electrónicos, considerando las casillas informadas a continuación:

Suite Electrónica: servicio_se_cl@ dbnetcorp.com
IFRS: servicio_ifrs_cl@ dbnetcorp.com
RH: servicio_rh_cl@dbnetcorp.com

Por asuntos Comerciales:
Escríbanos a dbnet@dbnetcorp.com o comuníquese con su especialista a cargo si es cliente DBNet.

Para ingreso de Felicitaciones y/o Reclamos:
Si es cliente DBNet escríbanos a clientes@dbnetcorp.com, desde donde recibirá respuesta oportuna de nuestro equipo de Satisfacción de Clientes.

Equipo DBNet

Inicia la obligatoriedad para Guía de Despacho Electrónica

Inicia la obligatoriedad para Guía de Despacho Electrónica

De acuerdo a la Ley 21.131 del 16 de enero de 2019, “Ley de Pago a Treinta días”, a partir de este 17 de enero se ha puesto en marcha la obligatoriedad de emitir el documento tributario guía de despacho en formato electrónico.

Considerando la disponibilidad y trazabilidad de la información que nos ofrecen los mecanismos electrónicos para la transferencia de documentos tributarios, este marco de Ley otorga impulso a la consideración de la guía como hito en el ciclo de facturación, teniendo el sentido de anclar el despacho de las mercaderías a la facturación, para así promover, el pago oportuno de bienes y servicios.

Concretamente, masificar la emisión electrónica de este documento permite que, a partir de ello, SII pueda contabilizar el plazo máximo de emisión de la factura, evitando su prórroga y acortándose, por consecuencia, el plazo final entre la entrega del bien o servicio y su pago.

En el marco de esta nueva exigencia, es pertinente recordar a los contribuyentes que la guía de despacho es un documento tributario que debe emitirse en forma obligatoria en caso de que se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, constituya o no venta.

De manera adicional y de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es importante considerar que cuando las ventas están amparadas en guías de despacho, el vendedor tiene plazo para facturar hasta el décimo día del mes siguiente al que se realizó real o simbólica entrega de las especies.