Plazos para la implementación de Facturación Electrónica en 2020

May 12, 2020

Por medio de la Resolución 000042 del 5 de 2020, la Dian estableció un nuevo calendario que fija los próximos plazos para la implementación de la facturación electrónica en Colombia. Dicha norma, además, señala nuevos requisitos y aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.

Cabe señalar que, según la Resolución mencionada, a partir del 15 de mayo de 2020 se dará inicio al registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.

¿Cuáles son las nuevas fechas para Facturación Electrónica?

Para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita o código CIIU a continuación se señalan los plazos, según código:

Según el calendario señalado, los plazos para facturar electrónicamente se establecen para cada grupo en las siguientes fechas:

Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 5: octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.

Para el caso de los contribuyentes obligados, independiente de su actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será el 15 de junio, 01 de octubre o 01 de noviembre 2020, según el grupo al cual pertenezcan (ver el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020).

¿Quiénes están obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente?

De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen:

  • Responsables del IVA.
  • Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
  • Todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a la misma, enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de la calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
  • Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

Régimen Simple

Por otra parte, quienes tributen bajo el régimen simple tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la inscripción a dicho régimen, para adoptar el sistema de facturación electrónica.